
La promoción “Gana en abril con Fund CR-Can”, consiste en que los clientes que al 25 deabril del 2026 tengan su crédito completamente al día, pueden participar en una rifa queconsiste en reconocerles y cancelarles el pago de la cuota correspondiente a mayo del2026. Los clientes de la Fundación para la Vivienda Rural pueden ser personas físicas ojurídicas. No podrán participar funcionarios de la Fundación citada. El sorteo se llevará acabo el día 27 de abril del 2026 en presencia de un abogado. La promoción “Gana en abrilcon Fund CR-Can” aplicará para un único ganador y únicamente participarán los clientesque se encuentran en las condiciones indicadas.Para tales efectos se establecen los siguientes lineamientos y condiciones:
REGLAMENTO:
Documento que regula la actividad dirigida por la Fundación Costa Rica-Canadá denominada promoción “Gana en abril con Fund CR-Can”
PATROCINADOR:
Es el nombre que recibe la Fundación Costa Rica Canadá en estapromoción
NOMBRE DE LA PROMOCIÓN:
Esta promoción recibe el nombre de “Gana en abril conFund CR-Can”
GANADOR O FAVORECIDO:
Es la persona física o jurídica que participa y resulta electo enel sorteo de esta promoción, cumpliendo con los requisitos indicados en el presentereglamento; producto de tener llegar a tener su crédito al día, por medio de los canaleselectrónicos del Banco Nacional de Costa Rica, BNCR Servicios, Banco de Costa Rica y enlas Organizaciones recaudadoras.
La promoción es por tiempo limitado, inicia el 1 de abril del 2026 y finaliza el 25 de abril del 2026, ambas fechas inclusive.
La presente promoción consiste en otorgar a un único ganador el pago de la cuota del mesde mayo del 2026. Dicha cuota será acreditada y registrada al crédito del ganador con laFundación para la Vivienda Rural. Se otorgará un recibo haciendo constancia del pago dedicho mes. El ganador no recibirá dinero en efectivo y este premio no es transferible ocanjeable de ninguna forma.Fundación Costa Rica – Canadá.
El premio a otorgar tiene como monto máximo únicamente la suma de 80.000 colones(ochenta mil colones exactos) al ganador. Si la cuota es menor al monto máximo se cubriráel 100% de la cuota del cliente ganador y el monto sobrante no se podrá trasladar oaplicar a otro mes o bien a un abono extraordinario. Si la cuota es superior a los 80 000colones, el ganador deberá pagar la diferencia de la cuota en la fecha establecida (1 mayodel 2026). Si el cliente no tiene la operación al día en el pago de mayo, no se le podráaplicar el monto hasta que la cuenta esté completamente al día, teniendo como máximoel 14 de mayo del 2026 para poner la operación al día. Vencido este plazo sin que elcliente tenga la cuenta al día, se considerará extinto el derecho al premio y no habrá lugara reclamaciones ni indemnizaciones de ningún tipo, quedando la Fundación Costa Rica –Canadá liberada de manera automática de cualquier responsabilidad una vez transcurridodicho plazo.
Este premio cuenta con las siguientes condiciones y limitaciones adicionales, a las cualesdeberá adherirse el favorecido.
Una vez verificado que la persona favorecida en el sorteo cumpla con los requisitosexigidos en este reglamento para ser acreedora del premio, la Fundación Costa Rica-Canadá procederá a contactarla mediante llamada telefónica, o bien mediante algún otromedio idóneo, para que manifieste si acepta el premio. Es responsabilidad de cadaparticipante comunicar a la Fundación la información de contacto necesaria. De no serlocalizada, la persona favorecida en un plazo de 24 horas a partir del momento en que sedeterminó que cumple con los requisitos establecidos y que resulta ganadora la Fundación procederá a realizar un nuevo sorteo con las demás personas participantes que hayancumplido con los criterios establecidos en el presente reglamento. La Fundaciónprocederá a documentar las llamadas o gestiones de comunicación realizadas. El sorteo se realizará en presencia de un abogado (a) y se emitirá la documentación por medio de lacual se acredita el proceso de elección y de la declaratoria de la persona ganadora.
Una vez ratificada la persona ganadora, la Fundación Costa Rica – Canadá podrá publicarel resultado del sorteo en la página de Facebook o bien mediante algún otro medio,condición que conoce y acepta el ganador o ganadora.
El premio deberá ser reclamado ÚNICAMENTE por la persona que fuera declarada comofavorecida de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente documento.
La Fundación solamente considerará para efectos del sorteo una única participación porpersona. La información necesaria para la realización del sorteo podrá ser suministradapor la empresa que brinda a la Fundación los servicios de administración del Facebook.
El ganador firmará el recibo conforme del premio, lo cual podrá realizar también porcualquier medio que permita acreditar de manera fehaciente lo anterior.Fundación Costa Rica – Canadá.
Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona ganadora autoriza aque su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y engeneral en todo material de divulgación de las actividades anteriores y posteriores a lapromoción, como es la entrega del premio, sin que esto implique remuneración ocompensación alguna; renunciado así la persona ganadora al cobro de derechos deimagen o reclamos por este concepto.
No podrán participar en el concurso ningún colaborador o funcionario de la FundaciónCosta Rica – Canadá, que se encuentre directamente registrado en la planilla vigente obien familiares de los funcionarios por consanguinidad o afinidad hasta el segundo gradoinclusive.
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