
DISPOSICIONES GENERALES.
La promoción “Gana en octubre con Fund CR-Can”,consiste en que los clientes que al 04 de octubre del 2026 tengan su créditocompletamente al día, pueden participar en una rifa que consiste enreconocerles y cancelarles el pago de la cuota correspondiente a noviembre del 2026.Losclientes de la Fundación para la Vivienda Rural pueden ser personas físicas o jurídicas.No podrán participar funcionarios de la Fundación citada. El sorteo se llevará acabo el día 28 de octubre del 2026 en presencia de un abogado. La promoción “Gana en octubre con Fund CR-Can”aplicará para un ganador y únicamente participarán los clientes que seencuentran en las condiciones indicadas.
Para tales efectos se establecen los siguienteslineamientos y condiciones:
DEFINICIONES.
REGLAMENTO:Documento que regula la actividad dirigida por la Fundación Costa Rica- Canadá denominada promoción “Gana en octubre con Fund CR-Can”.
PATROCINADOR:Es el nombre que recibe la Fundación Costa Rica Canadá en esta promoción.
NOMBRE DE LA PROMOCIÓN: Esta promoción recibe el nombre de “Ganaen octubre con Fund CR-Can”.
GANADOR O FAVORECIDO: Es la persona física o jurídica que participa y resulta electo enel sorteo de esta promoción, cumpliendo con los requisitos indicados en elpresente reglamento; producto de tenerllegar a tener su crédito al día, por medio de los canales electrónicos del Banco Nacional de Costa Rica, BNCR Servicios, Banco de Costa Rica y en las Organizaciones recaudadoras.
VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN.
La promoción es por tiempo limitado, inicia el 1 de octubredel 2026 y finaliza el 04 de octubre del 2026,ambas fechas inclusive.
PREMIO.
La presente promociónconsiste en otorgar a un único ganador el pago de la cuotadel mes de noviembre del 2026. Dicha cuota será acreditada y registrada alcrédito del ganador con la Fundación para la Vivienda Rural. Se otorgará unrecibo haciendo constancia del pago de dicho mes. El ganador no recibirá dinero en efectivo y este premio no estransferible o canjeable de ninguna forma.
El premio a otorgar tiene como monto máximo únicamente la suma de 80.000colones (ochenta mil colones exactos) por ganador. Si la cuota es menor almonto máximo se cubrirá el 100% de la cuota del cliente ganador y el monto sobranteno se podrá trasladar o aplicar a otro mes o bien a un abono extraordinario. Si la cuota es superior a los 80000 colones, el ganador deberá pagar la diferencia de la cuota en la fechaestablecida (1 noviembre del 2026). Si el cliente no tiene la operación al díaen el pago de noviembre, no se le podrá aplicar el monto hasta que la cuentaesté completamente al día, teniendo como máximo el 14 de noviembre del 2026para poner la operación al día. Vencido este plazo sin que el cliente tenga lacuenta al día, se considerará extinto el derecho al premio y no habrá lugar a reclamaciones ni indemnizaciones de ningúntipo, quedando la Fundación Costa Rica – Canadáliberada de manera automática de cualquier responsabilidad una vez transcurridodicho plazo.
Este premio cuenta con las siguientescondiciones y limitaciones adicionales, a las cuales deberá adherirse elfavorecido.
Una vez verificado que la persona favorecida en el sorteo cumpla con los requisitosexigidos en este reglamento para ser acreedora delpremio, la Fundación Costa Rica- Canadá procederá a contactarla mediante llamadatelefónica, o bien mediante algún otro medio idóneo, para que manifieste siacepta el premio. Es responsabilidad de cada participante comunicar a la Fundación la información de contacto necesaria. De no ser localizada, lapersona favorecida en un plazo de 24 horas a partir del momento en que sedeterminó que cumple con los requisitos establecidos y que resulta ganadora laFundación procederá a realizar un nuevo sorteo con las demás personasparticipantes que hayan cumplido con los criterios establecidos en el presente reglamento. La Fundación procederá a documentar las llamadas o gestiones de comunicación realizadas. El sorteo se realizará en presencia de un abogado (a) y se emitirá la documentación pormedio de la cual se acredita el proceso de elección y de la declaratoria de lapersona ganadora.
Una vez ratificada la persona ganadora, la Fundación Costa Rica – Canadá podrápublicar el resultado del sorteo en la página de Facebook o bien mediante algún otromedio, condición que conoce y acepta el ganador o ganadora.
El premio deberás er reclamado ÚNICAMENTE por la persona que fuera declarada como favorecida deacuerdo con las condiciones establecidas en el presente documento.
La Fundación solamente considerará para efectosdel sorteo una única participación por persona. La información necesaria parala realización del sorteo podrá ser suministrada por la empresa que brinda a laFundación los servicios de administración del Facebook.
El ganador firmará el recibo conforme del premio, lo cual podrá realizar también porcualquier medio que permita acreditar de manera fehaciente lo anterior.
Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona ganadoraautoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás mediospublicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividadesanteriores y posteriores a la promoción, como es la entrega del premio, sin queesto implique remuneración o compensación alguna; renunciado así la personaganadora al cobro de derechos de imagen o reclamos por este concepto.
No podrán participar en el concurso ningún colaborador o funcionario de laFundación Costa Rica–Canadá, que se encuentre directamente registrado en laplanilla vigente o bien familiares de los funcionarios por consanguinidad oafinidad hasta el segundo grado inclusive.
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