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REGLAMENTO: CONDICIONES GENERALES DE LA PROMOCIÓN “Gana en junio con Fund CR-Can”

Gana en Junio con Fund CR-Can

La promoción “Gana con Fundación Costa Rica-Canadá ”, consiste en que los clientes que al 04 de junio del 2026 tengan su crédito completamente al día, pueden participar en una rifa que consiste en reconocerles y cancelarles el pago de la cuota correspondiente a julio del 2026.

DISPOSICIONES GENERALES.

La promoción “Gana con Fundación Costa Rica-Canadá ”,consiste en que los clientes que al 04 de junio del 2026 tengan su créditocompletamente al día, pueden participar en una rifa que consiste enreconocerles y cancelarles el pago de la cuota correspondiente a julio del 2026.Losclientes de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, pueden serpersonas físicas o jurídicas. No podrán participar funcionarios de la Fundacióncitada. El sorteo se llevará a cabo el día 17 de junio del 2026 en presencia deun abogado.  La promoción “Gana con FundaciónCosta Rica-Canadá” aplicará para un  ganadory únicamente participarán los clientes que se encuentran en las condicionesindicadas.  

Para tales efectos se establecen los siguientes lineamientos y condiciones:

DEFINICIONES.

REGLAMENTO:Documento que regula la actividad dirigida por la Fundación Costa Rica- Canadá denominadapromoción “Gana con Fundación Costa Rica-Canadá“.

PATROCINADOR:Es el nombre que recibe la Fundación Costa Rica Canadá en esta promoción.

NOMBRE DE LA PROMOCIÓN: Esta promoción recibe el nombre de “Gana con Fundación Costa Rica-Canadá.

GANADOR FAVORECIDO: Es la persona física o jurídica que participa y resulta electo en el sorteo de esta promoción, cumpliendo con los requisitos indicadosen el presente reglamento; producto de tener llegar a tener su crédito al día, por medio de los canaleselectrónicos del Banco Nacional de Costa Rica, BNCR Servicios, Banco de CostaRica y en las Organizaciones recaudadoras.

 

VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN.

La promoción es por tiempo limitado, inicia el 01 de juniodel 2026 y finaliza el 04 de junio del 2026,ambas fechas inclusive.

 

PREMIO.

La presente promoción consiste en otorgar a un ganador el pago de la cuota del mes de julio del2026. Dicha cuota será acreditada y registrada al crédito del ganador con la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Se otorgará unrecibo haciendo constancia del pago de dicho mes. El ganador no recibirá dinero en efectivoy este premio no es transferible o canjeable de ninguna forma.  

El premio a otorgar tiene como monto máximo únicamente la suma de 80.000colones (ocheta mil colones exactos) por ganador. Si la cuota es menor al monto máximo se cubrirá el 100% de la cuota del cliente ganador y el monto sobranteno se podrá trasladar o aplicar a otro mes o bien a un abono extraordinario. Si la cuota es superior a los 80000 colones, el ganador deberá pagar la diferencia de la cuota en la fecha establecida (1 julio del 2026). Si elcliente no tiene la operación al día en el pago de julio, no se le podráaplicar el monto hasta que la cuenta esté completamente al día, teniendocomo máximo el 14 de julio del 2026 para poner la operación al día. Vencidoeste plazo sin que el cliente tenga la cuenta al día, se considerará extinto elderecho al premioy no habrá lugar a reclamacionesni indemnizacionesde ningún tipo, quedando la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá liberada de manera automática decualquier responsabilidad una vez transcurrido dicho plazo.

Este premio cuenta con las siguientes condiciones y limitaciones adicionales, a las cuales deberá adherirse el favorecido.

Una vez verificado que la persona favorecida en el sorteo cumpla con los requisitos exigidos en este reglamento para ser acreedora del premio, la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá procederá a contactarla mediante llamada telefónica, o bien mediante algún otro medio idóneo, para que manifieste siacepta el premio. Es responsabilidad de cada participante comunicar a laFundación la información de contacto necesaria. De no ser localizada, la persona favorecida en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se determinó que cumple con los requisitos establecidos y que resulta ganadora laFundación procederá a realizar un nuevo sorteo con las demás personasparticipantes que hayan cumplido con los criterios establecidos en el presentereglamento. La Fundación procederá a documentar las llamadas o gestiones de comunicaciónrealizadas. El sorteo se realizará en presencia de un abogado (a) y se emitirá la documentación por medio de la cual se acredita el proceso de elección y de la declaratoria de la persona ganadora.

Una vez ratificada la persona ganadora, la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá podrá publicar el resultado del sorteo en la página de Facebook o bien mediante algún otromedio, condición que conoce y acepta el ganador o ganadora.  

El premio deberá ser reclamado ÚNICAMENTE por la persona que fuera declarada como favorecida deacuerdo con las condiciones establecidas en el presente documento.

La Fundación solamente considerará para efectos del sorteo una única participación por persona. La información necesaria parala realización del sorteo podrá ser suministrada por la empresa que brinda a laFundación los servicios de administración del Facebook.

El ganador firmará el recibo conforme del premio, lo cual podrá realizar también porcualquier medio que permita acreditar de manera fehaciente lo anterior.

Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona ganadora autoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades anteriores y posteriores a la promoción, como es la entrega del premio, sin que esto implique remuneración o compensación alguna; renunciado así la personaganadora al cobro de derechos de imagen o reclamos por este concepto.

No podrán participar en el concurso ningún colaborador o funcionario de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, que se encuentre directamente registrado en laplanilla vigente o bien familiares de los funcionarios por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Para mayor información o consultas, contáctenos mediante mensaje privado a nuestra página de Facebook.

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