REGLAMENTO
CONDICIONES GENERALES DE LA PROMOCIÓN
“Gana en abril con Fundación Costa Rica-Canadá”
DISPOSICIONES GENERALES
La promoción “Gana en mayo con Fund CR-Can ”, consiste en que los clientes que al 26 de mayo del 2025 tengan su crédito completamente al día, pueden participar en una rifa que consiste en reconocerles y cancelarles el pago de la cuota correspondiente a junio del 2025. Los clientes de la Fundación para la Vivienda Rural pueden ser personas físicas o jurídicas.No podrán participar funcionarios de la Fundación citada. El sorteo se llevará acabo el día 28 de mayo del 2025 en presencia de un abogado. La promoción “Gana en mayo con Fund CR-Can”aplicará para un único ganador y únicamente participarán los clientes que se encuentran en las condiciones indicadas.
Para tales efectos se establecen los siguientes lineamientos y condiciones:
DEFINICIONES.
REGLAMENTO: Documento que regula la actividad dirigida por la Fundación Costa Rica- Canadá denominada promoción “Gana en mayo con Fundación Costa Rica-Canada"”.
PATROCINADOR: Es el nombre que recibe la Fundación Costa Rica Canadá en esta promoción.
NOMBRE DE LA PROMOCIÓN: Esta promoción recibe el nombre de “Gana en mayo con Fundación Costa Rica-Canada".
GANADOR O FAVORECIDO: Es la persona física o jurídica que participa y resulta electo en el sorteo de esta promoción, cumpliendo con los requisitos indicados en el presente reglamento; producto de tener llegar a tener su crédito al día, por medio de los canales electrónicos del Banco Nacional de Costa Rica, BNCR Servicios, Banco de Costa Rica y en las Organizaciones recaudadoras.
VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN.
La promoción es por tiempo limitado, inicia el 01 de mayo del 2025 y finaliza el 26 de mayo del 2025, ambas fechas inclusive.
PREMIO.
La presente promoción consiste en otorgar a un único ganador el pago de la cuota del mes de mayo del2025. Dicha cuota será acreditada y registrada al crédito del ganador con la Fundación para la Vivienda Rural. Se otorgará un recibo haciendo constancia del pago de dicho mes. El ganador no recibirá dinero en efectivo y este premio no es transferible o canjeable de ninguna forma.
El premio a otorgar tiene como monto máximo únicamente la suma de 60.000colones (sesenta mil colones exactos) al ganador. Si la cuota es menor al montomáximo se cubrirá el 100% de la cuota del cliente ganador y el monto sobranteno se podrá trasladar o aplicar a otro mes o bien a un abono extraordinario. Si la cuota es superior a los 60000 colones, el ganador deberá pagar la diferencia de la cuota en la fechaestablecida (1 junio del 2025). Si elcliente no tiene la operación al día en el pago de junio, no se le podráaplicar el monto hasta que la cuenta esté completamente al día, teniendocomo máximo el 14 de junio del 2025 para poner la operación al día. Vencidoeste plazo sin que el cliente tenga la cuenta al día, se considerará extinto elderecho al premioy no habrá lugar a reclamacionesni indemnizacionesde ningún tipo, quedando la Fundación Costa Rica – Canadáliberada de manera automática de cualquier responsabilidad una vez transcurridodicho plazo.
Este premio cuenta con las siguientes condiciones y limitaciones adicionales, a las cuales deberá adherirse el favorecido.
Una vez verificado que la persona favorecida en el sorteo cumpla con los requisitos exigidos en este reglamento para ser acreedora del premio, la Fundación Costa Rica- Canadá procederá a contactarla mediante llamada telefónica, o bien mediante algún otro medio idóneo, para que manifieste si acepta el premio. Es responsabilidad de cada participante comunicar a laFundación la información de contacto necesaria. De no ser localizada, la persona favorecida en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se determinó que cumple con los requisitos establecidos y que resulta ganadora la Fundación procederá a realizar un nuevo sorteo con las demás personas participantes que hayan cumplido con los criterios establecidos en el presente reglamento. La Fundación procederá a documentar las llamadas o gestiones de comunicación realizadas. El sorteo se realizará en presencia de un abogado(a) y se emitirá la documentación por medio de la cual se acredita el proceso de elección y de la declaratoria de la persona ganadora.
Una vez ratificada la persona ganadora, la Fundación Costa Rica – Canadá podrá publicar el resultado del sorteo en la página de Facebook o bien mediante algún otro medio, condición que conoce y acepta el ganador o ganadora.
El premio deberáser reclamado ÚNICAMENTE por la persona que fuera declarada como favorecida deacuerdo con las condiciones establecidas en el presente documento.
La Fundación solamente considerará para efectosdel sorteo una única participación por persona. La información necesaria parala realización del sorteo podrá ser suministrada por la empresa que brinda a laFundación los servicios de administración del Facebook.
El ganador firmará el recibo conforme del premio, lo cual podrá realizar también porcualquier medio que permita acreditar de manera fehaciente lo anterior.
Conel fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona ganadoraautoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás mediospublicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividadesanteriores y posteriores a la promoción, como es la entrega del premio, sin queesto implique remuneración o compensación alguna; renunciado así la personaganadora al cobro de derechos de imagen o reclamos por este concepto.
Nopodrán participar en el concurso ningún colaborador o funcionario de laFundación Costa Rica – Canadá, que se encuentre directamente registrado en laplanilla vigente o bien familiares de los funcionarios por consanguinidad oafinidad hasta el segundo grado inclusive.
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