| Cancelación Hipotecas |
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Procedimiento para la firma de escrituras de Cancelación de Hipoteca: 1- Enviar los siguientes requisitos: • Borrador de la escritura. • Estudio de registro actualizado en el que se pueda verificar los datos claramente. • Indicar un número telefónico en donde se pueda coordinar la cita para firma. • El abogado deberá cancelar el monto de ¢1,000.00 por cada certificación de deuda del respectivo cliente, se pueden cancelar el mismo día en el que se vienen a retirar la firma, o bien pueden realizar un depósito a la cuenta 132227-0 del Banco Nacional y enviar el comprobante junto con los requisitos al fax 2234-9609. Para la revisión preliminar de las escrituras SOLAMENTE DE CANCELACION DE HIPOTECA se deben enviar a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: • Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla • Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Después de 1 mes de tener la documentación y no tener contacto con el beneficiario o el notario, se procederá con la eliminación de los documentos, lo que significaría empezar con el trámite nuevamente por parte del beneficiario. 2- Los días de firma son solamente los lunes sin excepción y con cita previa. Nota: Las citas se estarán asignando los días jueves de cada semana en horas de la tarde, y se le informará a cada Notario la hora asignada.
Personerías jurídicas variadas Personería Jurídica de la Fundación Costa Rica Canada para permisos de Postformalización, Hipoteca y Cancelaciones Hipotecarias (Operaciones de la Fundación):
STEVE MONTERO RAMIREZ, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula número dos – cuatrocientos treinta y dos – doscientos veintidós, vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, en su condición de Apoderado General sin límite de suma, de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá, Cedula Jurídica numero 3-006-087690-07, domiciliada en San José, quinientos cincuenta metros al noreste de la Iglesia de Lourdes de Montes de Oca, personería inscrita al Tomo: 572, Asiento: 52181, Consecutivo: 1, Secuencia: 1, de la Sección de Personas del Registro Público. Cuando exista HIPOTECA EN SEGUNDO GRADO A FAVOR DEL BANHVI se debe cancelar sin recibo de suma y de conformidad al numeral 4 de la ley 7208, publicada el 10 de enero de 1991, reformada por la ley 7052 del Sistema Financiero para la Vivienda. Las LIMITACIONES DE BONO a 15 años plazo para su vencimiento, podrán ser canceladas ante el Registro de Propiedades después de haber cumplido 10 años. Lo anterior de conformidad con la Ley 7052, articulo 169, del Sistema Financiero nacional para la Vivienda, reformada por la Ley Orgánica del Banco Central 7558, del 3 de noviembre de 1995. En todos los casos de crédito con bono debe mencionarse en la escritura que las limitaciones se mantienen hasta el vencimiento del plazo en el registro, no así con los créditos sin subsidio en donde las limitaciones se deben levantar al cancelar el crédito. NOTA: En los casos de CONSTITUCION DE HIPOTECA CON OTRAS ENTIDADES, de conformidad con la Circular No. 45 DRP (Dirección de Registro Publico) de fecha 13 de septiembre de 1994, es indispensable que se de fe de la existencia de la autorización emitida por la Fundación, en virtud de que el notario esta plenamente facultado para ello.
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